REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de julio de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7698-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadano REINALDO ENRIQUE GALENO MOGOLLÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
Nº 3.891

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1C-13.257-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7698-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…Observando que en la causa seguida contra los Ciudadanos REINALDO ENRIQUE GALENO MOGOLLÓN y OTROS, aparece como Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, actuando como defensor del antes mencionado ciudadano causa signada por este Despacho bajo el Nº 1C-13.257-09 la cual conoció esta juzgadora en guardia de fecha 30-05-09, lo siguiente: UNICO: una vez revisada la presente causa y verificando que consta un escrito donde el ciudadano EMIL ALEXANDER GALENO MOGOLLÓN hermano del imputado REINALDO GALENO MOGOLLÓN designó como defensor al abogado Santos Cardozo, y visto que en el día de hoy observo quien es el abogado defensor, es por ello y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez de control Sexto y ahora en la actualidad, visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones me INHIBO de conocer esta causa, ejemplo de anterior inhibición por actuar el mencionado profesional del derecho es la cursante en la causa signada bajo el Nº 3M-403-04, declarada con Lugar por la Corte en fecha 03-09-04 Causa 1Aa-4701-04 Decisión Nº 680 en la cual, con ponencia de Juan Luis Ibarra admite y declara CON LUGAR LA inhibición en referencia, anexo copia de la misma. Razones estas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye y ha constituido en el tiempo motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 1C-13.257-09, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de CONTROL en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo…ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión …copia de escrito de la Defensa…documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones….todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Control, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado mantener un distanciamiento con el Ab. Santos Cardozo, que en reiteradas causas se le ha inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez Sexto de Control y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con su actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAJO


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Causa N° 1Aa-7698-09