REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 31 de julio de 2009
199° Y 150º

PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA Nº 1Aa.7715/09
RECUSANTE: DORIS OMAIRA RANGEL DE CARREÑO
RECUSADA: ABOGADA MIROSLVA GOTIA OSWALDO, JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
PROCEDENTE: JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: RECUSACIÓN
DECISIÓN: DECLARA QUE NO ACEPTA LA REMISIÓN DEL CUADERNO DE INCIDENCIA CONTENTIVO DEL ACTO DE RECUSACIÓN.
Nº 3893

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentiva de la Recusación interpuesta por la ciudadana DORIS OMAIRA RANGEL DE CARREÑO actuando en nombre propio, contra la ciudadana Abogado MIROSLAVA GOITIA, Juez del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la Causa Nº 7C-12.328-09 (Nomenclatura del referido Juzgado) de conformidad con el articulo 86 numeral 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de resolver la presente incidencia, se observa:
Recibido como fue el Cuaderno de la Incidencia en fecha 27 de julio de 2009, se dio entrada en los Libros correspondientes, habiéndose asignado la ponencia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juez FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Del Escrito de Reacusación
El pretensor recusante, mediante escrito que cursa a los folios 02 al 04 del presente cuaderno de incidencias, expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“.. Yo, (identidad omitida), titular de la Cedula de Identidad V-7.197.894, de este domicilio, quien figuro como victima en la causa seguida por el tribunal Séptimo de Control numero 7C-12328-09, El día 07 de julio del 2007, siendo aproximadamente las cinco y media de la tarde, yo me encontraba en el palacio de Justicia de estado aragua específicamente en el pool de secretarios, preguntando si se iba ha celebrar la Audiencia, fijada para las diez de la mañana, cuando de repente me abordo la Juez Séptimo de Control, abogada Miroslava Gotilla, en compañía de la secretaria del Tribunal Abogado Dorita Freitas, y la Juez me reclamo con un tono de voz fuerte el porque yo había ido a la presidencia de este circuito hablar de ella, por lo que le respondí que yo solo fui a preguntar en la presidencia el porque se había suspendido cinco veces la audiencia, y que estaba en todo mi derecho de hacerlo, y no pensé que eso era un delito, y que por esta causa la Juez se iba a molestar y me iba hablar de la forma que lo hizo, ya que yo por razones económicas no tengo un abogado y yo sola ando haciendo las diligencias referentes a la causa donde en compañía de mi hija y de mi hermana somos victimas, ya que el día 02 de Febrero del 2009, cinco hombres portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron a mi residencia ubicada el la calle primero de Diciembre Barrio José Gregorio Hernández, de esta ciudad y no conforme con robarnos nuestras pertenencias, tambien fuimos violadas, y en ese hecho estuvo presente mi hijo de siete años de edad. Por lo que pude notar que la Juez estaba muy molesta y me mando a que fuera a la Fiscalia Superior a denunciar a los Fiscales del caso, por que si algo estaba pasando irregular era culpa de la Fiscalia, que no había presentado suficientes argumentos, y ya les había dado demasiado tiempo para que presentaran los elementos, y hasta los momentos todavía ella no tenia suficientes elementos o indicios parea seguir manteniendo a esos muchachos presos, que fuera a la fiscalia a denunciar a los fiscales, y dejara de estar denunciando por la prensa a los jueces, yo le aclare que lo de la presa no había sido yo, sino los doce consejos comunales del Sector de Donde yo vivo quienes se preocuparon ya que en cinco meses no se dado una respuesta y estas personas me conocen ya que yo toda la vida he vivido en ese sector, por lo que le manifesté que yo como victima he sufrido un daño a mi integridad física y Psicológico, me he tenido que mudar de mi casa donde tenia mi estabilidad económico y social y la de mi familia, ya que los imputados vive cerca de mi casa y me da terror acercarme hasta allá, y temo por mi integridad física y la de mis familiares, por eso necesito que se haga la audiencia y no se siga difiriendo. Por tal motivo, yo en mi condición de Victima, Recuso Formalmente a la Abogada Miroslava Gotilla, Juez Séptimo de Control, de conformidad con el articulo 86 ordinales 6to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de conformidad con lo establecido en estos ordinales, Primero, L a Juez no debió mantener comunicación Directa conmigo que soy la victima, sin la presencia de las demás partes, sobre el asunto sometido a su conocimiento, ni manifestar que no tiene elementos suficientes de convicción para seguir manteniendo privados de Libertad a estos muchachos, ni decirme que acuda al ministerio Publico denunciar las irregularidades, ni regañarme porque acudí a la presidencia de este circuito a preguntar por el estado de mi causa, y el porque las razones de los diferimientos de las mismas, porque con todo lo que ella me dijo me afecto, mucho psicológicamente, por cuanto si eso me lo dijo la juez, que esta responsable de condenarlos o de exculparlos, entonces me siento desvalida y no confió en la sana decisión de la juez. Siendo que los Jueces según el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán garantizar la vigencia de los derechos de las victimas, el respeto y la reparación durante el proceso, dándole un trato acorde a su condición de afectado, y en este caso la Juez no me trato como victima, violando todas las normativas a las que ella debe estar apegada como conocedora del derecho y arbitro dentro del poder judicial, Segundo, La juez no debió haber emitido opinión acerca de la acusa a la cual ella tiene conocimiento, manifestándome que no tiene elementos para seguir manteniendo privados a esos muchachos de su libertad, cuando en el expediente reposa una acusacion, donde existe suficiente elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad de los imputados, aunado a que por estas manifestaciones realizadas por la juez; yo quien fui ultrajada en mi honor ya que fui salvajemente violada y bajo amenaza de muerte, tambien violaron a mi hija de 18 años de edad y a mi hermana, quien se encontraba durmiendo cuando esos delincuentes entraron en nuestra casa, donde tambien estaba durmiendo mi hijo de 07 años de edad, quien presencio tal salvaje hecho; ahora temo por mi vida ya que dichos imputados residen en el mismo sector donde yo he vivido todo mi vida, y al salir podrían tomar represalias en mi contra, y la de mi familia, por lo que tengo una gran incertidumbre y daño Psicológico, por lo que me siento desamparada y desasistida de una Tutela Jurídica Efectiva tal y Como lo establece en el articulo 26 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Por ultimo solicito se le de a esta solicitud, los tramites legales pertinentes, en Maracay a los 09 días del mes de Julio del año 2009.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Hecha como ha sido la revisión exhaustiva del Cuaderno de Incidencias recibido por esta Corte de Apelaciones, se observa que la presunta recusante, ciudadana (identidad omitida),, podemos observar, que en la pretendida recusación, la recusante actúa sin la asistencia o representación de Abogado, es decir, que no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, que establece:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la ley…”.

En este sentido la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 2133, de fecha 30 de noviembre de 2006, se hace vinculante a los fines de resolver, se transcribe extractó de dicha sentencia:

“...En este sentido, este órgano jurisdiccional -en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia de todos los ciudadanos- ha sostenido que, frente al ejercicio de una acción de amparo sin la asistencia o representación de abogado, el juez, luego de admitir la acción -en el supuesto de que no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad- deberá dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley de Abogados (Vid. sentencia Nº 742 del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra), exigiendo de esta manera, para el resto de los actos procesales que conforman el procedimiento de amparo, que el particular actúe asistido o mediante apoderado judicial..Tomando en cuenta las consideraciones expuestas, y luego de una revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa que la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, a pesar de haber ajustado su proceder al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en lo concerniente a la recepción de las acciones de amparo sin la asistencia o representación de un abogado, incurrió en un error al admitir el recurso de apelación interpuesto el 14 de agosto de 2006, por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra la decisión relativa a la inadmisibilidad de la acción amparo emitida el 9 de agosto de ese mismo año, ya que al ejercer ese recurso el accionante actuó igualmente sin contar con la asistencia o representación de un abogado, como requisito imprescindible previsto por el legislador para ejercitar cualquier medio procesal de impugnación de sentencia y que, indiscutiblemente, abarca el procedimiento de amparo constitucional. Por lo tanto, siendo ello así, y al no haberse ajustado el ejercicio del recurso de apelación a las previsiones del artículo 4 de la Ley de Abogados, el mismo debe ser considerado como no interpuesto, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional no aceptar la remisión de la presente causa...”.( subrayado nuestro)

En acatamiento a la sentencia antes transcrita y al no haberse ajustado el acto recusatorio a las previsiones del articulo 4 de la Ley de Abogados, el mismo debe ser considerado como no interpuesto, por lo que resulta forzoso para esta alzada no aceptar la remisión de la recusación intentado por la ciudadana (identidad omitida), quien actúa en su propio nombre, sin representación o asistencia de Abogado, en contra de la ciudadana Abogada MIROSLAVA GOITIA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Séptimo de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de lo cual lo procedente en derecho es NO ACEPTAR LA REMISIÓN de la presente incidencia. ASÍ 1SE DECIDE.
Ahora bien, como quiera que la causa principal fue remitida al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, tal y como consta en acta levantada por esta Alzada, cursante al folio once (11) de la presente incidencia, esta Corte de Apelaciones en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda en consecuencia remitirla a dicho Juzgado, a los fines de que cite a la ciudadana (identidad omitida),, y se imponga del contenido del presente fallo, y de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, y una vez realizado lo conducente remitir la presente incidencia a esta Corte de Apelaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA QUE NO ACEPTA la remisión del Cuaderno de Incidencia contentivo del acto de RECUSACIÓN intentado por la ciudadana (identidad omitida), actuando en su nombre propio, en contra de la Abogada MIROSLAVA GOITIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Control y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, y una vez realizado lo conducente remitir la presente incidencia a esta corte de apelaciones.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia y remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA



EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LA SECRETARIA,

CRISTINA CASTILLO ARAUJO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,
CRISTINA CASTILLO ARAUJO


CAUSA Nº 1Aa-7715-09
FGCM/FC/AJPS/devora-