REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 06 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 1Aa-7667-09
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ALEXIS MIGUEL PEÑALVER y YEISON EMILIO DANIES RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA.
N°. 3849.
Vista la inhibición expresada por la ABG. ANGELICA ZAPPONE, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-449-04 , donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa 1Aa 7667-09 (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega lo siguiente:
“(……)“ procedo a INHIBIRME de conocer de la causa signada con el N° 6M-449-04, seguida contra los acusados ALEXIS MIGUEL PEÑALVER Y YEISON EMILIO DANIES RODRIGUEZ , en virtud de que en fecha Doce (12) de Agosto del año dos mil cuatro, cuando me desempeñaba como Abogada Defensora , en la presente causa celebre AUDIENCIA DE PRESENTACION, la cual corre inserta en los folios del 30 al 35 de la I pieza, Considerando en este sentido que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto intervine en la misma como defensa. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. .ANGELICA ZAPPONE, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. ANGELICA ZAPPONE, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
DRA. IRIS BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA.
ABG. Karina Pineda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. Karina Pineda
AJPS/FGCM/IBR/jg.
Causa N° 1Aa-7667-09