REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de julio de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7670-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA SILVA
SOLICITANTE: MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 3855

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ, en su condición de Jueza Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7670/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“…me INHIBODE CONOCER, la presente Causa signada con el N° 7C- 12.976-09 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida a los Ciudadanos ESTEBAN JOSE BOCARANDA BRAVO y TMAS REINALDO LANDAETA MONTES DE OCA, suficientemente identificados en autos, en perjuicio del Ciudadano LARRY CAMACHO (OCCISO). En virtud que mantengo ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Ciudadano ELOY RUTMAN CISNEROS, titular de la cedula (sic) de identidad N° 3.573.620 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero (sic) 11.034, quien es Defensor de los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia pudiese verse afectada mi imparcialidad, quedando comprometida mis actuaciones legales, no garantizando con ello de esta manera a las partes principios constitucionales y legales que debemos mantener todos los Jueces en el proceso. Por todo lo antes expuesto, esta Juez considera necesario inhibirse, como en efecto ME INHIBO, de conocer esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 86 Ordinales (sic) 4°, 8° y los Artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.
De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E)

Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE

Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)

Dra. IRIS FRANCISCA BRITO

LA SECRETARIA

Abg. Karina Pineda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

Abg. Karina Pineda

AJPS/FGCM/IFB/np.
Causa N° 1Aa-7670-09