REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 06 de julio de 2009
199° Y 150º
CAUSA N° 1Aa 7672/09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: EDNY YORDANO CUMARE GONZALEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3851
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. YLSA YANIRA ECHEVERRIA JIMENEZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7672/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“….ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 2M-801-07, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como representante del acusado EDNY YORDANO CUMARE GONZALEZ, la ABG. ASRELYS YADIRA LOPEZ, con quien mantengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de tramitar la Inhibición planteada. Cúmplase”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ,, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada YLSA ECHEVERRIA JIMENEZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DRA. IRIS BRITO RAUSSEO
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. Karina Pineda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. Karina Pineda
AJPS/FGCM/IBR/ jg.
Causa N° 1Aa 7672/09