REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 07 de julio de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 1Aa/7677-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ANGÉLICA ZAPPONE
QUERELLADA. Ciudadana NADALES ACOSTA GLADYS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.857
Vista la inhibición expresada por la abogada ANGÉLICA ZAPPONE, Jueza Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 6U/1046-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7677-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…procedo a INHIBIRME de conocer la causa 6U-1046-098, incoada por la ciudadana NADALES ACOSTA GLADYS,…por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA,…en virtud de que…me desempeñaba como Abogado Defensor…celebré Audiencia de Conciliación por ante el Tribunal Quinto….en la causa signada con el N° 5U-729-07, en representación de la ciudadana DORIS RAMIREZ TORRES, a quien se le seguía causa penal…delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA …con motivo de ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en su contra por la ciudadana ELBA YELITZA GAVIDIA TRUJILLO, supra identificada, quien es parte querellante en la presente causas; destacando que en la referida Audiencia de Conciliación –con motivo de los alegatos de defensa técnica expuestos por quien suscribe- la ciudadana ELBA YELIZA GAVIDIA TRUJILLO, resultó ser perdidosa al ser decretado por el Tribunal Quinto…el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA. En este sentido, considera quien aquí expone, que las circunstancias fácticas previamente narradas, aunque no afectan mi esfera subjetiva como juzgadora, y por ende la imparcialidad a la que me debo ceñir en mis labores como Administradora de justicia, no obstante, estimo que pudieren crear animosidad y/o animadversión hacia mi persona por parte de la accionante en la presente causa, pudiendo incluso llevarla a intentar una recusación en mi contra a tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar una justicia transparente, responsable, imparcial e idónea, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa a los fines de evitar posibles recusaciones, por la expectativa que pudiera tener el justiciable en relación a la competencia subjetiva de esta Juzgadora. Inhibición que hago conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con la presente inhibición. Compúlsese lo conducente y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión. Remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada ANGÉLICA ZAPPONE, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada ANGÉLICA ZAPPONE, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que cuando se desempeñaba como Abogado Defensor celebró Audiencia de Conciliación por ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito, en la causa signada con el N° 5U-729-07, en representación de la ciudadana DORIS RAMÍREZ TORRES, a quien se le seguía causa penal por los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, con motivo de ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en su contra por la ciudadana ELBA YELITZA GAVIDIA TRUJILLO, quien es parte querellante en la presente causa; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ANGÉLICA ZAPPONE, Jueza Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(PONENTE)
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
IRIS BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO
AJPS/FGCM/IBR*Tibaire
Causa N° 1Aa-7677-09