REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: C-16.465-09
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ciudadana CAROLINA JIMENEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.159.886.
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. WILFREDO SALAZAR y RAUL RINCON CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.173 y 4.413 respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I. UNICO
Visto y revisado el presente escrito de Amparo Constitucional, constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha 17 de julio de 2009, por la ciudadana CAROLINA JIMENEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.159.886, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ABG. WILFREDO SALAZAR y RAUL RINCON CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.173 y 4.413 respectivamente, en contra del presunto agraviante, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (folios 01 al 02) y anexos (folios 03 al 12), este Tribunal que conoce en sede constitucional, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la exhaustiva revisión de los escritos presentados por la presunto agraviada, observó que alego como acto lesivo (folios 01 al 02), lo siguiente: “…Es el caso que el referido tribunal de primera instancia pronuncio una sentencia en la causa signada con el Nro. 45.311, homologando una transacción que versa sobre el inmueble ubicado en la calle López Aveledo, apartamento 11-13, registrado bajo el nro 35, folio 131 al 135, Protocolo Primero, de tomo 4, de fecha 06 de mayo de 1980 en el registro Inmobiliario del primer Circuito del estado Aragua. Ahora bien, resulta que es el inmueble en donde yo resido con mis dos (02) menores hijos, desde hace más de diez (10) años, y sobre dicho inmueble existe una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 03 de agosto del 2005 (sala de juicio Nro. 2) y la mismas se encuentra vigente tal como se evidencia de la copia certificada emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen de Transición de Protección del Niño. Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de julio del 2009, la cual acompañamos marcada “A”… la referida medida cautelar, fue decretada en su oportunidad precisamente para salvaguardar el INTERES SUPERIOR DEL MIS MENORES HIJOS ya que en el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Régimen de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cursa juicio de revisión de pensión de alimentario contra el padre de mis menores hijos CONCENZIO DOMENICO DE IENNO, y el referido inmueble es de su propiedad y la medida de prohibición de enajenar y gravar fue decretada precisamente para proveer a mis hijos de una vivienda digna y decorosa la cual forma parte de la obligación de manutención que todo padre tiene con sus hijos menores…razón por la que interpuso acción de tercería, el día 08 de julio de2.009,…(omissis)…declarada INADMISIBLE…(Sic)” (Sic).
SEGUNDO: El accionante argumento que los presunto derecho constitucionales lesionados están consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y el artículo 78 eiusdem, referido a la violación del interés superior del niño, por cuanto existe pretensiones legitimas y controvertidas donde están involucradas los derechos e interese de los niño, niñas y adolescentes.
Ahora bien, expuesto lo anterior se hace necesario señalar que en fecha 04 de julio de 2008 fue publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2008-0007, en la cual señaló: “…Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución N° 69, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.
Asimismo, continua explicando la Resolución lo siguiente: “…Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…(…)..Artículo 14. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizará un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior...” (Subrayado y negrillas de la Alzada)
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, revisado en lo autos que la presente causa se encuentran involucrado intereses de niños, y habiendo perdido este Tribunal Superior la competencia sobre la materia en n Protección en Niños y Adolescentes, esta Superioridad le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, para que conozca la presente acción. Y así se decide.
II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana CAROLINA JIMENEZ HREK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.159.886, asistida por los ABG. WILFREDO SALAZAR y RAUL RINCON CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.173 y 4.413 respectivamente, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, por presunta amenaza de violación al derecho debido proceso y del interés superior del niño y adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
TERCERO: Se ORDENA, remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Déjese copia certificada, publique y regístrese. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de julio de año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR CONSTITUCIONAL,
DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMILY ZAMBRANO
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:25 p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMILY ZAMBRANO
CEGC/jg.-
Exp. C-16.465-09
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