REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles quince (15) de julio de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000965

PARTE ACTORA: BRAIND ISMAEL MONCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.781.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA COREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DAIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE OMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, MARIA EUGENIA CONTRERAS, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO y RAUL MEDINA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 57.907,, 117.564, 51.384, 62.705, n125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 28.693, 130.751 y 112.135, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARLANTO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18-02-2003, bajo el Nro. 15, Tomo 321-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de junio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE YBIRMA, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS PEÑA, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha ocho (08) de julio de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes trece (13) de julio 2009, a las 8:45am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, mediante el cual declaró la admisión de los hechos alegados por el actor, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, igualmente declaró con lugar la demanda y condenó a la empresa demandada al pago de Bs. 13.241,75.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE YBIRMA, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS PEÑA, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE YBIRMA, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS PEÑA, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano BRAIND ISMAEL NMONCADO contra INVERSIONES CARLANTO, C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles quince (15) días del mes de julio de 2009.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-000965