REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006487

Visto el escrito de pruebas (folios 107–115 inclusive de la pieza principal), presentado por los abogados Marcos Vilera, Brismay González y Sol Díaz, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 68–77 inclusive, 84 y 85 de la pieza principal) de los coaccionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 03–145 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, 03–269 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2, 03–256 inclusive del cuaderno de recaudos nº 3 y 03–221 inclusive del cuaderno de recaudos nº 4, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones reseñadas en el Capítulo «II», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pagos» de los codemandantes en «los períodos comprendidos desde el 20 de abril de 1998 hasta la actualidad, desde el 26 de octubre de 2004 hasta hoy día (sic) y desde el 04 de marzo de 2002 hasta la actualidad», así como del «anuncio relativo a la concesión de días y horas de descanso».

TERCERO: En pronunciamiento a la Inspección Judicial en el Capítulo «III», el Tribunal la deniega dado que ha sido promovida para dejar constancia de: «(…) la oficina de Supervisores de de (sic) Seguridad (…) el inmobiliario: un (1) muebles (sic) acolchado, un (1) escritorio con su respectiva silla, un (1) flipper, (1) arturito, dos (2) sillas para visitantes (…) una (1) computadora y material de Oficina, (…) un (1) fax, una (1) impresora, cinco (5) computadora (sic), un (1) aire acondicionado portátil, siete (7) servidores de red, un (1) panel maestro DVR (equipo receptores de video), una (1) central de incendio, un (1) maletín de primeros auxilios, equipos de rescate en caso de incendio, un racks de servidores con 6 equipos de DVR de control y almacenamiento de videos, treinta y seis (36) radios operativos marca motorota (sic)», lo cual no constituyen hechos controvertidos en el presente juicio; convirtiendo a la prueba en impertinente. Por lo demás, se observa de los términos de su promoción que los hechos planteados pueden ser probados mediante testimoniales.

CUARTO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Adriana A. Contreras B., Douglas Bocaranda, Arelis Rodríguez, Roberto Guillen y Rita del V. Polanco R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-