REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006487

Visto el escrito de pruebas (folios 116–136 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Ignacio Ponte Brandt, en su condición de apoderado judicial (folios 98–104 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.

Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular «II», el Tribunal destaca a la promovente que el «Mérito favorable de autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el acápite «III», se deja constancia que componen los folios 02–304 inclusive del cuaderno de recaudos n° 5, 02–246 inclusive del cuaderno de recaudos nº 6, 02–193 inclusive del cuaderno de recaudos nº 7 y 02–192 inclusive del cuaderno de recaudos nº 8, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En lo atinente a la Inspección Judicial señalada en el epígrafe «IV», el Tribunal la deniega conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas de los coaccionantes.

CUARTO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ana Judith González, Manuel Díaz, Teresa De Prisco, Beatriz Pérez, Luis Mejía y Pedro Moreno, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.

CJPA/Ifill.-