REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-001250

Visto el escrito de pruebas (folios 79–83 inclusive de la pieza principal), presentado por la abogada Carmen D. Martínez M., en su condición de apoderada judicial (folios 57–60 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto al Capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación al Capítulo «II», titulado «DE LA PRUEBA DOCUMENTAL», el Tribunal deja constancia que no hubo promoción de instrumentales.

TERCERO: En lo atinente a la Inspección Judicial del Capítulo «III», el Tribunal la desecha por imprecisa, en virtud que en los términos de su promoción no se determina el período o las fechas que serían objeto de verificación por el Juez para esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-