REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil ocho (2008)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004698
Visto el escrito de pruebas (folios 109 y reverso de la 3ª pieza) presentado por los abogados Francisco J. Rodríguez S., en su condición de apoderado judicial del accionante y con motivo de la incidencia por impugnación de falsedad ideológica, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al «mérito de los favorable», el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a la Instrumental, se deja constancia que compone los folios 110–234 inclusive de la 3ª pieza, la cual se admite salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Asimismo, se ordena su devolución previa certificación en autos por Secretaría y como ya se elaboraron copias certificadas de este instrumento (folios 03–103 inclusive de la 3ª pieza), se toman éstas como tales para evitar repeticiones superfluas en el contenido del expediente.-
Por último, se establece que la continuación de la audiencia de juicio para el control de las pruebas de la incidencia por impugnación de falsedad ideológica, se fijará por auto separado.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.