REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002125

Visto el escrito de pruebas (folios 40–45 inclusive), presentado por el ciudadano José R. Carranza D., en su carácter de demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los particulares «I» y «III», se deja constancia que componen los folios 46–146 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Elba Cruz, Carlos Artiles, William Jiménez, Eloy Dávila, Vanesa Alemparte, William Morales, Marcos Suárez, Roberto Moreno, Ángel Villarroel, Aldry Ramírez, Carmen Adriana Laya, María Santiago, Marcel Dávila y Aura Castillo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del Capítulo IV, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 43 y 44) para anexar a dicha comunicación.

CUARTO: Con relación a la Exhibición del acápite «V», el Tribunal la desecha en virtud que carece de suscripción de la parte a quien se le opone y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-