REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-002125

Visto el escrito de pruebas (folios 147–150 inclusive), presentado por las abogadas Nuri López M. y María E. Luque C., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 13 y 14) de la accionada, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.

Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 151–212 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Alejandro Mejuto, Carlos Cordero, Christian Estepa, Evelyn Villegas, José Torres, Marcos Suárez, Roberto Madiedo, Javier Dousdebés, Yesenia Villarroel, Ervin Schafer, Aldrys Ramírez y Ángel Villarroel, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
OLGA DÍAZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-