REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2008-003288.-
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las dos (02:00 PM) de la tarde, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogado BLANCA E SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ANTONIO VILLAROEL ARAYA; titular de la cedula de identidad V-6.555.190 quien no se hizo presente. Asimismo comparecieron los abogados JESUS VILORIA NOGUERA y ENRIQUE AGUILERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.825 y 23.506, apoderados judiciales de la parte demandada. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano VICTOR ANTONIO VILLAROEL ARAYA contra TECFRICA REFRIGERACIÓN C-A.- Se deja constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, por un técnico adscrito al departamento Audiovisual de este Circuito. Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda, posteriormente la parte demandada ejerció las defensas que consideró conveniente. En este estado la Juez señala a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las parte ACTORA y admitidas por éste Tribunal, quien informa a viva voz que la que fueron promovidas: DOCUMENTALES: Cursantes a los folios 81 al 126 del expediente. EXHIBICIÓN: De los recibos de pagos y la contratación colectiva En este estado la ciudadana Juez pregunta a la parte demandada si tiene alguna observación que realizar a las documentales consignadas por la parte actora, quien no realizó observaciones. La ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria informe sobre las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA y admitidas por este Tribunal, quien informa a viva voz que dichas pruebas la constituyen: DOCUMENTALES: Cursantes a los folios 52 al 76 del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la parte demandante si tiene alguna observación a las pruebas, realizando comentarios. En este estado las partes bajo la dirección de la Juez, manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales del demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), los cuales recibe en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) a través de un Cheque de Gerencia del Banco Banplus Nº 00-10050677 a nombre del actor y resta una diferencia de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que será cancelado el día treinta y uno (31) de julio de 2009 por ante la URDD, dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son la antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras e indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses de mora e indexación judicial y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas, el Tribunal procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ARIANNA GOMEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
OLGA DÍAZ
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