REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-004673
En el día de hoy, viernes (10) de julio de dos mil nueve (2009), a las 02:00 P.M hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano JUAN GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914.029, parte actora y su abogado JUAN REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 103.506. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en su abogado CARLOS HENRIQUEZ, inpreabogado N° 17.879. Todo en el juicio por Diferencias de PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadano JUAN LUIS GIL ALCALÁ contra la empresa INVERSIONES DEVÓN C.A. A continuación la Jueza previa la lectura formal del fallo, instó nuevamente a las partes a conciliar sus posiciones, logrando que llegaran a un acuerdo por la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán entregados por la empresa demandada a la parte actora de la forma siguiente: el primer pago, se hará ante la URDD de este Circuito Judicial, por el cincuenta por ciento de la cantidad convenida, es decir, por Bs. 25.000,00, mediante cheque a nombre del actor Juan Gil, a mas tardar en fecha 23-07-2009; y el segundo, por igual cantidad de Bs.25.000,00, a más tardar en fecha 13-08-2009, ante la URDD de este Circuito, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado. Las partes se comprometen a dejar constancia en el expediente de los pagos realizados con copia de los instrumentos de pago consignados mediante diligencia, para que una vez que conste el último de los pagos, se ordene el cierre y archivo del expediente. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo el cual se asienta sobre la base de los siguientes particulares: Queda entendido que el pago efectuado debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por los conceptos demandados y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, específicamente, por prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, comisiones, bonificaciones especiales, diferencias de salarios, salarios caídos, cesta tickets o pago por el beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y material, lucro cesante daño, emergente, y cualquier prestación dineraria derivada de la legislación de la seguridad social, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Seguidamente, las partes solicitan originales de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los apoderados de las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciables derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por JUAN LUIS GIL ALCALÁcontra la empresa INVERSIONES DEVÓN C.A., partes debidamente identificadas en los autos. 2) No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo, terminó y firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández de Querales.
Parte actora
Parte demandada
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia
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