REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio dos mil 2009
199º y 150º
AP21-L-2008-004024
Acta conciliatoria
En el día de hoy, miércoles 15 de julio de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José Inocente León Figueroa contra Atlanta National League Baseball Club, INC (Atlanta Club de la Liga Nacional de Béisbol, INC). Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Alejandro Rodríguez Ferrara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Carlos Bachrich Nagy, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 24.122, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. El ciudadano Juez dejó constancia que de conformidad con el Acta de Juicio levantada en fecha 30 de junio de 2009, la presente audiencia se circunscribe a la declaración de parte del ciudadano José Inocente León Figueroa instándose a su representación judicial que informe el motivo de su incomparecencia, señalando que el actor venía en camino, no obstante solicitando al Tribunal se agote la conciliación por cuanto las partes se encuentran próximas a llegar aun acuerdo. En atención de lo anterior, se instó a la representación judicial de la demandada que informa al Tribunal si existe la disponibilidad de su representa de utilizar los medios alternos de resolución de conflictos. Así las cosas, se acordó suspender por algunos minutos la celebración de la Audiencia de Juicio. De regreso a la Sala, las partes señalaron a ciudadano Juez que de común acuerdo y luego de mutua concesiones llegan al siguiente acuerdo: 1º) La demandada por su parte manifiesta que a pesar de no aceptar la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio ofrece en este acto a favor de la actora, la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 140.000,00), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, mediante un pago único a realizarse mediante la entrega de un (01) cheque de gerencia a nombre del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Alejandro Rodríguez Ferrara, por la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 140.000,00), en fecha viernes 31 de julio de 2009. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de La demandada, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y El demandante con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de La demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 140.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La demanda que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a La demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra La demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), vacaciones fraccionada, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, beneficio de cesta tickets, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; intereses de mora, indexación y conceptos previstos en los literales “a” y “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de La demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a las mismas por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a La demandada, siempre se encontraron incluidos y le fue remunerada mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de La demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que La demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La actora declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La demandada se comprometen a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara además que La demandada, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2008-004024 llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que La demandada conviene y acepta en este contrato transaccional. Asimismo, solicitan al Tribunal copia certificada de la presente acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por el ciudadano José Inocente León Figueroa contra Atlanta National League Baseball Club, INC (Atlanta Club de la Liga Nacional de Béisbol, INC), ambas inclusive, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan la copia certificadas solicitadas, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste a los autos el pago aquí acordado. Cúmplase lo aquí ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 15 días del mes de julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Alejandro Rodríguez Ferrara
Apoderado judicial de la parte actora
Carlos Bachrich Nagy
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario
Tomás Mejías
|