REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2009
199º y 150º

Asunto: AP21-L-2008-000951
En el juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Ángel Manama, Rómulo Sánchez, Luis Figuera, Perfecto Reyes, Daniel Guerra, Rafael Oropeza, Florentina Hernández y Nicolás Cedeño, representados judicialmente por los abogados Yamileth Albornoz Belmonte, José Gregorio Talavera, Ramón Emilio Mirabal Rangel y Ofelmina Lozano, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.) representado judicialmente por los abogados Ramón Huerta Giusti, Indira Elena Orihuela Delgado y Jenifer Pabon Sánchez, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 15 de julio de 2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I.-
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.


En razón de lo anterior resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos Ángel Manama, Rómulo Sánchez, Luis Figuera, Perfecto Reyes, Daniel Guerra, Rafael Oropeza, Florentina Hernández y Nicolás Cedeño contra el Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
No hay expresa condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley. Líbrese oficio y cúmplase lo aquí ordenado.

II.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos ANGEL MANAMA, RÓMULO SÁNCHEZ, LUIS FIGUERA, PERFECTO REYES, DANIEL GUERRA, RAFAEL OROPEZA, FLORENTINA HERNÁNDEZ Y NICOLÁS CEDEÑO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión conforme a la Ley.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de julio de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

El Secretario

Tomás Mejías,
NOTA: En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Tomás Mejías,