REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003141
PARTE ACTORA: LUZ MARINA DAZA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MEDINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRIMEN, S. A. (RESTAURANT CRIMEA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLELIESID MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada GLELIESID MIJARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.840, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la ciudadana OTILIA DE JESUS ALMEIDA DOS SANTOS, la cual hace del conocimiento del Tribunal que su representada carece de cualidad para estar en el presente juicio por no tener nada que ver con el mismo. En este estado la parte actora, ciudadana LUZ MARINA DAZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.460.058, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado ANTONIO RAFAEL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 123.640, con el carácter de Procurador de Trabajadores, manifiesta al Tribunal su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento por cuanto la empresa que fue demandada no fue para la cual laboré durante el tiempo expuesto en el libelo de la demanda, es todo. El Tribunal oída la exposición de la parte actora, HOMOLOGA el desistimiento planteado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Á rea Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En el día de hoy, se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA