REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003441
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA CRUZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUIA
PARTE DEMANDADA: UNIVIDI S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2009, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA CAROLINA CRUZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.432.372, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GUIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.986 y la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 21.380, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada UNIVIDI S. A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Insisto y persisto en el despido de la trabajadora y con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (BS. 19.064,95), pago que se realiza a través de dos (02) cheques uno por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (BS. 16.551,62), signado con el No. 91-12067817, girado contra el BANCO EXTERIOR, que comprende el pago de todos sus derechos laborales durante la relación de trabajo y otro cheque por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES (BS. 2.513,33), signado con el No. 50-12067818, girado contra el BANCO EXTERIOR, por concepto de pagos de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el día de hoy que se hace entrega del pago ofrecido, ambas fechas inclusive, los cheques antes descritos son emitidos de la cuenta corriente No. 01150019603000034505, propiedad de la parte demandada, ambos se realizan a nombre de la trabajadora MARIA CAROLINA CRUZ, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSSY PEREZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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