REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002765 ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002765
PARTE ACTORA: JOSE ROSAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 21-28, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 8 de Julio de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ROSAL en su carácter de parte actora, debidamente representado por NAIS BLANCO Y JOSE VERGINE, inscritos en el IPSA bajo los Nros 16.976 y 59.135, respectivamente; Asimismo comparece la parte demandada CORPORACION 21-28, C.A debidamente representada por YLENY DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, quien consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificado reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente ,su reenganche y pago de salarios caídos, como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto, señalando que ingreso a la empresa demandada en fecha 27/10/09, desempeñando el cargo de mesonero en un horario de 06:00 am. a 03:00 PM, devengando un salario mensual de Bs. 3.200,00, hasta el 28/05/09 fecha en que fue despedido. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada, manifiesta su intención de Reenganchar al Trabajador a sus labores habituales, haciendo observaciones en cuanto al salario alegado. Tercero: Ambas partes conjuntamente con la jueza, después de revisar detenidamente alegatos defensas y pruebas han decidido poner fin al presente procedimiento transando la presente causa por la cantidad de Bs. F 9.000,00, estableciendo como salario diario la cantidad de Bs. f 50,00 y un integral de Bs. 62,34, cancelando por concepto de antigüedad 45 días x Bs. F.62,74; indemnizaciones del articulo 125 de la LOT 60 días X Bs.62,74, vacaciones y bono vacacional fraccionado 12,83,días x Bs. F. 50,00 y utilidades fraccionadas 17,5 días x Bs. F. 50,00, por concepto de salario caídos Bs. F. 12 días calculados desde la fecha de la notificación a saber 18/06/09 x Bs. F.50,00 y por último 295,70 por concepto de intereses; la referida cantidad es decir Bs. 9.000.00, será cancelada al trabajador reclamante mediante 2 cheques, a nombre del reclamante, los cuales se consignan en copia al presente expediente, debidamente firmados por el trabajador reclamante en constancia de recibo de los mismos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y sus Abogados.

La Apoderada de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Oscar Rojas