REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001748
Visto que en la presente causa desde el día 15 de julio de 2008, no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil; los cuales establecen:
“Artículo 201 LOPT.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de la PERENCIÓN de la instancia, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara OMAR JESÚS QUINTERO ARVELO contra MDE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. Publíquese y Regístrese. Años 199º y 150º.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
OSCAR ROJAS
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
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