ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005717
PARTE ACTORA: YOSMER ALIRIO HERNANDEZ ALETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO BUSTAMANTE MORALES.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SOSIFER 2000, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 am, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el abogado GABRIEL ANTONIO BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.291, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.394, según consta instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCUENTA CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 54.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: Antigüedad, (Bs 53418,09), Vacaciones (17.016,47), Bono vacacional (Bs 6.547,23), Vacaciones no disfrutadas (Bs 30.022,37), Utilidades (Bs 34.590,17), Jornada Nocturna (Bs 9.649,40), Horas extraodinarias (Bs 54.411,48), domingos y feriados (Bs 26.122,25), y Indemnización artículo 125 (Bs 38.780,00), Intereses de prestaciones Sociales, daño moral, y cualquier otro concepto que se le debiere, estará incluido en el señalado monto. SEGUNDA: El pago total ha realizar es la suma de Cincuenta y Cuatro mil bolívares fuertes (54.000), de los cuales el trabajador acepta y conviene que recibió como adelanto las cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs 34.000,00), por lo que el pago total que recibe en este acto es de la cantidad de Veinte mil Bolívares fuertes (Bs 20.000,00), que recibe su apoderado conforme en este acto y en efectivo. En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace en esta mis fecha y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas tickes, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago que se le realiza en este mismo acto por el monto de BOLIVARES FUERTE CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 54.000,00 B.F), tal como se acordó. .TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ


Abg. FELIX MANUEL MILANO. EL SECRETARIO,

Abg. XIOMARA GELVIS.


Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada