REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000938
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROL MARIA ARANA ROSALES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUARREDI C.A.E. IGLESIA UNIVERSAL DE DIOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IRIS MERCEDES SOTO DE FIGUEROA, MAGALY JOSEFINA ALBERTI SANCHEZ, BELKIS AIDA ROSILLO GONZALEZ, CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los abg. CAROL MARIA ARANA ROSALES, en su carácter de parte demandante y los abg IRIS MERCEDES SOTO DE FIGUEROA, MAGALY JOSEFINA ALBERTI SANCHEZ, BELKIS AIDA ROSILLO GONZALEZ, y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte demandada, e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 98.392, y 4.448, según poder que cursa a los autos del expediente , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que las partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes demandadas ofrecen a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 15.000,00), por concepto de acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente proceso evitando así mayores erogaciones, ya que mi representada no acepta ni reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda . Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello, a saber, lo reclamado por el trabajador actor por el supuesto accidente de Trabajo sufrido y objeto de esta demanda, en relación a las indemnizaciones establecidas en los artículos 80 de la Ley Orgánica de Prevensión Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevensión Condiciones y Medio Ambiente del trabajo y 1.185 del Código Civil, sobre los daños materiales y lucro cesante, por corrección monetaria y cualquier otro monto derivado de la relación de trabajo. Dicho pago será cancelado en dos partes, la primera parte será cancelada el 30 de julio de 2009, es decir, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs f 7.500,00) y la segunda parte será cancelada, para el 28 de agosto de 2009, es decir, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs 7.500). SEGUNDA: La parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a las demandadas por los conceptos antes señalados, ni por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo objeto de esta demanda, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra las demandadas y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y cualquier otro procedimiento presente o futuro contra las demandadas y acepta la forma de pago para el día, de treinta (30) de julio de 2009, y Veintiocho (28) de Agosto de 2009, del presente año el monto de BOLIVARES FUERTE QUINCE MIL (Bs 15.000,00 B.F), la cual se entregara en las fechas señaladas, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante Abg. CAROL MARIA ARANA ROSALES .TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ


Abg. FELIX MANUEL MILANO. La SECRETARIA,

Abg. XIOMARA GELVIS.


Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada