REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001678
PARTE ACTORA: OMAR FUENMAYOR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDAD: PROYECTOS ALVALIS, CA., y HIDROLOGIA DE LA REGIÓN CAPITAL, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIONANNA DEL CARMEN RIGNANESE LANDAETA, y MILDRED ALZURU ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, Seis (06) de Julio de 2009, día y hora fijado 09:00 am, para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano OMAR FUENMAYOR, contra la demandada PROYECTOS ALVALIS CA., e HIDROCAPITAL, CA., Seguidamente este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los apoderados judiciales, de la parte demandante, por si mismo ni por representante legal alguno. Se deja constancia de la comparecencia de las Abg. GIOVANNA DEL CARMEN RIGNANESE LANDAETA, y MILDRED COROMOTO ALZURU ORTEGA, abogadas en ejercicio y de este domicilio, e inscritas en el inpre abogado bajo el N° 69.131 y 95.243, en representación de la primera de la nombradas de HIDROLOGIA DE LA REGIÓN CAPITAL, y la segunda por la empresa Proyectos Alvalis, CA, quienes consignan poderes originales y copias, para que previa constatación sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°


EL JUEZ

La Secretaria


Abg. FELIX MILANO Abg. XIOMARA GELVIS..


LAS COMPARECIENTES: