ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004558
PARTE ACTORA: ALEXIS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONDECO 1709, C.A. y CONSORCIO CONDECO, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA RUIZ y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado, comparece por ante este Despacho, el ciudadano ALEXIS JOSE ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 6.441.026, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.606; y las Abogadas GABRIELA RUIZ y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 118.253 y 45.947, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresas demandadas PROYECTOS CONDECO 1709, C.A. y CONSORCIO CONDECO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes, atendiendo a las circunstancias particulares que se han planteado en la causa que nos ocupa, en particular el hecho del recurso de invalidación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en el presente proceso, ventilado en el asunto signado con el N° AP21-R-2009-000446; en procura de poner fin a ambos procedimientos y en definitiva poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido las empresas co-demandadas PROYECTOS CONDECO 1709, C.A. y CONSORCIO CONDECO, C.A., representadas en este acto, por las Abogadas GABRIELA RUIZ y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, quienes se encuentran debidamente facultadas para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre y representación de la parte demandada, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano ROJAS CONTRERAS ALXIS JOSE, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. F. 4.000,00, por medio de cheque signado con el N° 04-35599247, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Exterior, girado a la cuenta personal de la Abogada ELIZABETH BRAVO, quien efectúa el pago, en nombre y presentación de las co-demandadas; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y que fueron condenados en la sentencia definitivamente firme y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, presentación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras. Por su parte el ciudadano ROJAS CONTRERAS ALXIS JOSE, accionante en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que los vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo las Apoderadas Judiciales, de la parte demandada en virtud de la presente transacción, manifiestan su voluntad en desistir del recurso de invalidación interpuesto, en contra de la mencionada sentencia, y que riela en el expediente AP21-R-2009-000446, por cuanto resulta inoficioso continuar con el mismo. Toda vez que en fecha 29 de julio de 2009, la representación judicial del ciudadano ALEXIS ROJAS, presentó escrito de contestación o impugnación, en el recurso de invalidación; para que surta efectos legales el desistimiento manifestado, se requiere su voluntad, el ciudadano ALEXIS ROJAS, previamente identificado, manifiesta expresamente su consentimiento, en cuanto al desistimiento planteado en los términos mencionados. En este orden, ambas partes, requieren del Despacho, que como quiera que se dio por concluido el presente proceso, atendiendo al acuerdo alcanzado, se proceda a la terminación del procedimiento instaurado con ocasión al recurso de invalidación propuesto, por la representación judicial de la parte demandada, y se homologue el desistimiento del procedimiento planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena en el presente acto, agregar copia certificada del presente acuerdo, al asunto abierto con motivo del recurso de invalidación propuesto, a los fines de ordenar en el mismo el pronunciamiento correspondiente, con relación al desistimiento planteado. Por último de deja constancia de que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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