ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002878
PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO ARVELO FLORES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GRUPO 4004 C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BASTARDO ALIROLAIZA y LETICIA RODRIGUEZ FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SIMON ALBERTO ARVELO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.013.897, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada SUSANA RINCON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.393; y la Abogada BASTARDO ALIROLAIZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 54.181, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACION GRUPO 4004 C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Ambas partes, luego de un análisis exhaustivo del caso que nos ocupa y de su acervo probatorio, han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, en los términos siguientes: La parte actora ciudadano SIMON ALBERTO ARVELO FLORES, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada SUSANA RINCON, manifiesta en el presente acto, su voluntad de desistir del procedimiento instaurado en contra de la empresa demandada CORPORACION GRUPO 4004 C.A., luego de revisados los argumentos de hecho y de derecho explanados en la audiencia preliminar; por su parte la representación judicial de la empresa demandada CORPORACION GRUPO 4004 C.A., Abogada BASTARDO ALIROLAIZA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, conviene en el desistimiento del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, libre de todo apremio y coacción; en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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