ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002007
PARTE ACTORA: DIGUI MARGARITA DOMINGUEZ MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN COLMENARES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CADAZZI (ACE AGUSTIN CODAZZI)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENCIO SIFONTES MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIGUI MARGARITA DOMINGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.337.629, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN COLMENARES SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 72.872, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado JUVENCIO SIFONTES MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CADAZZI (ACE AGUSTIN CODAZZI), quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes reconocen en el presente acto, la representación y cualidad de cada una de ellas para actuar en el presente juicio, y a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CADAZZI (ACE AGUSTIN CODAZZI), representada en este acto, por el Abogado JUVENCIO SIFONTES MORENO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana DIGUI MARGARITA DOMINGUEZ MARTINEZ, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.750,00), pago que se hará efectivo el día 12 de agosto de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Intereses de mora. Por su parte la ciudadana DIGUI MARGARITA DOMINGUEZ MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN COLMENARES SANCHEZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
|