REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002466
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintidós (22) de Julio del presente año, por los abogados YLENY DURAN MORILLO, IPSA N° 91.732 y JUAN CORREA DE LEON, IPSA N° 0294, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, a través del cual cancelan a favor del ciudadano HENRY ONTIVEROS, en su carácter de parte actora y titular de la cedula de identidad N° V.-5.666.542, cheque emitido por el Banco Mercantil Banca Universal, por un monto de Bs.(4.284,00), mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del Acta levantada por este Juzgado en fecha 11.06.2009, por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott
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