REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-003282.
PARTE ACTORA: MARIA SARDIHNA MENESES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA EDIFICO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA VELASQUEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogado ANGELICA VELASQUEZ H. inpreabogado N° 82.352 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de tres (3) folios, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez.
Adriana Bigott.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA