ACTA


N° DE EXPEDIENTE: cPARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERGUETA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL DE ABREU Y JUAN FERREIRA.
PARTE DEMANDADA: INTENACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER CARACAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL FALCON BARALT
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 1º de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados JOSE DANIEL DE ABREU y ANA ISABEL FALCON BARALT, inscritos en el IPSA bajo los N° 101.952 y 97.270, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y manifiesta con el objeto de poner fin a este juicio su voluntad de cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bsf 34.570,28), para lo cual manifiesta de igual forma que dicho pago se realizará mediante cheque en un lapso no mayor de tres días al día de hoy, y para lo cual señala que en su oportunidad se consignará escrito transaccional con los detalles de este acuerdo. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte actora quien manifiesta su aceptación al acuerdo planteado por la parte demandada y manifiesta que al total y cabal cumplimiento del pago aquí ofrecido nada quedaría en deberle la demandada. Así las cosas y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Se deja expresa constancia que el pago aquí acordado se deberá verificar por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad acordados y solo luego de esto este Juzgado se pronunciara sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.- .

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Hector Rodríguez.

El apoderado del actor:



La apoderada de la demandada: