REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001628

PARTE ACTORA: ERIKA BASTIDAS CORDOBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ C.
PARTE DEMANDADA: SERIES REPRESENTACIONES 98 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO TORRES FIGUERDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy catorce (14) de julio de 2009, siendo las 02:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano, JUAN PABLO TORRES FIGUERDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.687, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de poder que cursa inserto al expediente en este estado se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Héctor Rodríguez


La apoderada judicial de la demandada: