REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002426
Visto escrito de Transacción de fecha 08 de julio de 2009, presentada los abogados CELINA MONTES y JUSTO DELGADO identificados con el IPSA N° 29451 y 89521, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante el cual se hace entrega al trabajador de la suma de Bs.F. 5.500,00 ambas partes solicitan la homologación de la misma, este Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Luisa Rosales
|