REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-001155
PARTE ACTORA: CARLOS CARDOZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LOPEZ NIEBLES
PARTE DEMANDADA: MUNDO INSTALARTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles 15 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ NIEBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.572; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.480, parte actora en el presente procedimiento; la abogada, GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MUNDO INSTALARTE C.A.; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente las partes y el Juez, luego de deliberar amplia suficientemente sobre la pretensión del accionante; de mutuo y amistoso acuerdo las partes convinieron a los fines de dar por terminado el presente juicio, en pagar y recibir la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.804,99), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, reclamados en el libelo de la demanda; los cuales se cancelarán de la siguiente manera: 1.- En este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.567.00) mediante cheque N° 00048461, de la cuenta N° 01080580590100017118, del Banco Provincial, de fecha 14 de julio de 2009, a la orden del ciudadano CARLOS CARDOZO, 2.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F.3.618,99) el día hábil jueves 30 de julio de 2009, 3.- Y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F.3.618,99), el día hábil jueves 13 de agosto de 2009; pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartirle su homologación al presente acuerdo. En este estado el Tribunal, con vista al acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y acuerda que una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo, se ordenará el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia de que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR.

ABOG. JHACNINI TORRES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,

ABG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ