REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006036
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 17 de julio de 2009, por los abogados SONIA PIMENTEL identificada con el IPSA N° 117.135, apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte los abogados NATALIA CHACI y el abogado JOSE LISANDRO SISO, I.P.S.A. Nos. 64.818 y 76.063, quien dicen ser apoderados judiciales de las codemandadas, CONSTRUCCIONES CARSOL, C.A. e INVERSIONES MIKSBA PROYECT, C.A, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, así mismo consignan copia simple de dos cheques N° S-92 61000259 y 40164646, el primero del Banco de Venezuela y el segundo del Instituto Municipal de Crédito, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez