REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005209
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER RIVERO SEQUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ELITE CH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy diez (10) de julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la de Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la Parte Actora ciudadano JUAN ALEXANDER RIVERO SEQUENA, titular de la cedula de identidad numero 14.362.051, no compareció a la realización de la de audiencia preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia que la Parte Demandada DISTRIBUIDORA ELITE CH, C.A, no compareció al presente acto ni por si ni por apoderado judicial alguno., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez
Abg. Lidsay Medina
El Secretario