DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“ En fecha 26-09-08, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios CABO/2DO (PA) CORALES LUIS, DISTINGUIDO (PA) SANCHEZ ANTONIO Y DISTINGUIDO (PA) HERGUETA HECTOR, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida principal de la urbanización El Bosque , cuando avistaron a un ciudadano con las siguientes características: alto de contextura delgada, de piel morena, quien vestía una franela de color negro y pantalón jeans, quien al percatarse de la comisión policial trato de salir a veloz carrera, los funcionarios previa identificación procedieron a darle voz de alto, resistiéndose a la comisión policial, luego le preguntaron el porque de su actitud no dando una respuesta convincente, se le solicito la colaboración de exhibir cualquier objeto que ocultase bajo su ropa o adheridas al cuerpo, siendo negativa la solicitud por lo que procedieron a un ciudadano que se estaba saliendo del Centro Comercial Regional para que fuese testigo presencial, quedando identificado como PARABIBI ESCALONA JAVIER EDUARDO, C. I. V- 16.551.971, los funcionarios procedieron a realizar la inspección ocular al ciudadano de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo izquierdo de su pantalón una (01) bolsa de color azul contentiva en su interior de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN MATERIAL COMPACTADA DE COLOR BLANCO, con un peso aproximado de CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (650) MILIGRAMOS, sustancia esta que resulto ser COCAINA BASE CRACK , según el resultado de la experticia QUIMICA-BOTANICA Nº9700-064-DCF-0785-08, de fecha 09 de Octubre del 2008, presentada por el experto Jesús E. Urasma S., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que se procedió al traslado del ciudadano hasta la comisaría para proceder a las investigaciones pertinentes, quedando identificado el mismo como MACHADO BOLIVAR CARLOS ALFONSO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.568.432, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-76, estado civil soltero. Posterior a ello, visto el evidente delito flagrante, los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del imputado de nombre MACHADO BOLIVAR CARLOS ALFONSO, quien fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal, al igual que las sustancias incautadas, precalificando los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.”

Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta fecha 13 de Julio de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO MACHADO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.568.462 y residenciado en Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 47, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . La Representación Fiscal Quinta Abg. Aldo Ferrer quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO MACHADO BOLIVAR por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo este Tribunal admitió las pruebas testimoniales presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó el correspondiente auto de apertura a juicio y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado CARLOS ALFONSO MACHADO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.568.462 y residenciado en Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 47, Maracay Estado Aragua, quien admitió los hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concede la palabra a la defensa el ciudadano Abg. José Rossi, quien se adhiere la lo solicitado por su defendido; así mismo solicito a favor de su defendido la aplicación de la rebaja correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente; así como la aplicación del termino mínimo de la pena; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad prevista en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano CARLOS ALFONSO MACHADO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.568.462 y residenciado en Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 47, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito el cual tiene una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora toma el término mínimo, en virtud de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de CUATRO (04) AÑOS, se le rebaja la tercera parte del limite inferior por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, quedando la pena a aplicar la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por lo que en definitiva se condena al ciudadanoCARLOS ALFONSO MACHADO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.568.462 y residenciado en Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 47, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Condenándolo a cumplir las penas accesorias, como lo son la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-11.864-08
MGV/EE.-