REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1- JHON JAIRO CORTEZ CARUSO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13-10-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.975.295, residenciado en Barrio Payita, Calle Principal, Casa Nº 22, Turmero, Estado Aragua.
2- CARLOS ALBERTO MIJARES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.132.774, residenciado en Barrio Payita, Callejón 96, Casa Nº 19, Turmero, Estado Aragua.


DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEGUNDA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 15 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, los ciudadanos CARLOS CESAR MORALES GAMBOA, NESTOR ALBERTO MORALES GAMBOA Y ANGEL VALLENILLA, siendo los primeros los propietarios, se encontraban llegando a su residencia ubicada en el Sector Guayabita, Callejón Las Tres Cruces, Parcela Nº 25, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Mariño, Estado Aragua, a los fines de empezar sus labores de trabajo cotidianas, momentos en que procedían a bajarse del vehículo, se les acercan tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y mediante amenazas de muerte, los ingresan a la referida vivienda, amarrándolos, con mecate en las muñecas, dejándolos en el vivero de la misma, diciéndoles que les dieron el dinero, y objetos de valor y arma de fuego, por lo que los ciudadanos agraviados les hacen entrega del dinero en efectivo que cargaban en sus pantalones, logrando despojarlos de dinero y de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, en donde uno de ellos, se encontraba en la puerta mientras que los otros dos revisaban la vivienda en busca de objetos, siendo que ese instante se encontraba escondido un empleado de la finca de nombre Marcos Álvarez, quien se percato de la situación y cuando puso salio por la parte de atrás de la misma, dándole aviso a unos funcionarios policiales, manifestándole de la situación que se estaba suscitando y de la ubicación exacta, por lo que los funcionarios integraron comisión, una vez en el sitio logran verificar la situación logrando observar a un sujeto portando arma de fuego quien mantenía amarrados a tres ciudadanos, por lo que procedieron a rodear la zona, en donde uno de los sujetos se percato de la presencia policial, efectuando varios disparos en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de esgrimir sus armas de reglamentos, iniciándose un enfrentamiento entre ellos, logrando la captura de los sujetos, a quienes practicado la inspección Corporal se les incauto a cada uno de ellos, dos armas de fuego tipo revolver calibre .38 especial y tipo Revolver .357 Mágnum, siendo que el tercer sujeto logro darse a la fuga con el arma de fuego tipo escopeta propiedad de la victima, por lo que una vez aprehendidos los mismos, procedieron a desamarrar a los tres ciudadanos, trasladando a los ciudadanos, como los objetos incautados a la sede de la Comisaría de Turmero.”

CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda (22ºº) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre los Delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 218 y 277 todos del Código Penal; por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica; igualmente se admite el testimonio del ciudadano SILVEIRO LOPEZ presentado por la defensa, para ser evacuado en el desarrollo del debate oral y publico.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS
El Tribunal acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad a los acusados JHON JAIRO CORTEZ CARUSO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13-10-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.975.295, residenciado en Barrio Payita, Calle Principal, Casa Nº 22, Turmero, Estado Aragua y
CARLOS ALBERTO MIJARES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.132.774, residenciado en Barrio Payita, Callejón 96, Casa Nº 19, Turmero, Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos dictados, por cuanto .
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los Acusados JHON JAIRO CORTEZ CARUSO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13-10-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.975.295, residenciado en Barrio Payita, Calle Principal, Casa Nº 22, Turmero, Estado Aragua y CARLOS ALBERTO MIJARES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.132.774, residenciado en Barrio Payita, Callejón 96, Casa Nº 19, Turmero, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 218 y 277 todos del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA N° 7C-12.951-09
MGV/EE.-