REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
FRANKLIN LEONARDO PEÑA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.103.792, residenciado en Callejón Ojo de Agua, Sector El Triunfo, Parcela 36, Maracay Estado Aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA SEGUNDA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“ En fecha 25-04-09, siendo las 10:10 hora de la mañana, en momentos cuando se encontraban los funcionarios policiales realizando operativo en conjunto con funcionarios adscritos a la división motorizada, específicamente por el sector El Triunfo, del barrio Ojo de Agua, del Castaño, avistaron a un ciudadano de contextura gruesa, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, de tez blanca, cabello corto de color negro, quien al avistar la comisión policial mostró una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales haciendo este caso omiso al llamado, emprendiendo la huida en veloz carrera, por lo que procedieron a realizar una persecución en caliente, ingresando a un rancho identificado como parcela numero 36, y de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a entrar en la referida vivienda, una vez dentro utilizaron la fuerza publica para lograr la captura del ciudadano ya que el referido ciudadano tenia una actitud agresiva en contra de la comisión policial, luego conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón un bolso tipo monedero de tela de color marrón marca COLLA PROTECTION, contentiva de trece (13) envoltorios de material sintético de color negro atados en sus puntas con un hilo de color verde, contentivos de Cocaína en Forma de Clorhidrato con un peso de 06 gramos con 500 miligramos y veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio contentivos de cocaína base crack con un peso de 04 gramos con 700 miligramos según el resultado de la Experticia Química Nº 9700-064-DCF-0692-09, con fecha de 13 de Mayo del año 2009, presentada por el experto Jesús Urasma y Elena Rivera, además lograron incautarle tres teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, en el bolsillo izquierdo 25 Bolívares fuertes en efectivo.”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Décimo Novena (19º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMO NOVENA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
Se otorga mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRANKLIN LEONARDO PEÑA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.103.792, residenciado en Callejón Ojo de Agua, Sector El Triunfo, Parcela 36, Maracay Estado Aragua.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a el Acusado FRANKLIN LEONARDO PEÑA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.103.792, residenciado en Callejón Ojo de Agua, Sector El Triunfo, Parcela 36, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Cuarto supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-12.817-09
MGV/EE.-