DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 24-02-09 cuando el adolescente Leonardo Fuentes de 12 años se encontraba reunido con un grupo de adolescentes del sector, jugando metras, en la plaza de la Urbanización de LA Mora I, específicamente en la calle 29, cuando de repente observan a un ciudadano salta una pared que colinda con la Comisaría de dicho sector, quien ve a los niños jugando y con la intención de huir del lugar despoja al adolescente Fuentes Leonardo de una bicicleta de su propiedad, la cual usa para huir, siendo capturado por una Comisión motorizada de la Policía de Aragua a pocos metros del lugar de los sucesos, posteriormente trasladado a la Comisaría donde se había fugado, siendo puesto a la orden la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico.”
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta fecha 03 de Julio de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano VALERO RODRIGUEZ FRANKLIN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-01-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.741, residenciado en Sector Pedregal Nº 1-1, Zuata, La Victoria Estado Aragua , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 4º del Código Penal. La Representación Fiscal Abg. Milagros Navas quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 4º del Código Penal; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio del imputado y la imposición de la pena correspondiente; en este estado de la Audiencia Preliminar presente la victima, el ciudadano LEONARDO NICOLAS FUENTES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.525.639, acompañado de su representante legal el ciudadano Abg. JESUS RAFAEL FUENTES, quien indico entre otras cosas que; “el estaba jugando metras en la plaza con unos amiguitos, y ve cuando un sujeto brinca la cerca y se le queda mirando, que el le dice a sus amigos que se queden quietos, pero como el sujeto venia hacia el, salio corriendo y dejo ahí la bicicleta y el sujeto se la llevo, y que luego lo agarra la misma comisión cerca del lugar”; seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado VALERO RODRIGUEZ FRANKLIN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-01-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.741, residenciado en Sector Pedregal Nº 1-1, Zuata, La Victoria Estado Aragua, quien sin antes haber sido impuesto por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concede la palabra a la defensa el ciudadano Abg. Rolando Rodríguez, quien manifestó que se adhería a lo solicitado por su defendido y solicito a favor de el mismo la aplicación de la pena correspondiente tomando en consideración lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como la rebaja correspondiente y solicitándole al Tribunal que tome en cuenta la aplicación del termino mínimo de la pena, así como la aplicacion de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus ordinales; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del imputado, este Tribunal acuerda otorgar una medida menos gravosa, y en consecuencia otorga a favor del imputado VALERO RODRIGUEZ FRANKLIN NAZARETH, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.74, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse anta la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cada SESENTA (60) DIAS; la prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas y el deber de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano VALERO RODRIGUEZ FRANKLIN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-01-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.741, residenciado en Sector Pedregal Nº 1-1, Zuata, La Victoria Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 4º del Código Penal; delito el cual tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora toma el término medio en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de CUATRO (04) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando la mitad del termino mínimo por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria DOS (02) AÑOS, quedando la pena a aplicar la de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente al ciudadano VALERO RODRIGUEZ FRANKLIN NAZARETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-01-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.610.741, residenciado en Sector Pedregal Nº 1-1, Zuata, La Victoria Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; condenándolos a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena del Código Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-12.805-08
MGV/EE-.
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