REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2008-000537
PARTE OFERENTE: COMPAÑIA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1986, bajo el N° 32, tomo 37-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664.
PARTE OFERIDA: TOMAS ANTONIO CORDOVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.906.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 11 de junio de 2008.
En fecha 13 de junio de 2008 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (12 de junio de 2008) hasta la presente fecha (17 de julio de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.





Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la empresa COMPAÑIA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA, C.A. a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO CORDOBA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria



Abog. Norialy Romero


En esta misma fecha 17 de julio de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 9:00 a.m.-

La Secretaria



Abog. Norialy Romero