REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000461
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA, S.C., C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el N° 46, tomo 1170-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: LEONEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.939.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 22 de mayo de 2008.
En fecha 26 de mayo de 2008 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (23 de mayo de 2008) hasta la presente fecha (21 de julio de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa TECNICA ALIMENTICIA, S.C. C.A. a favor del ciudadano LEONEL RODRIGUEZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
En esta misma fecha 21 de julio de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 02:00 p.m.-
La Secretaria
Abog. Norialy Romero
|