N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002873
PARTE ACTORA: PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA NELSON MEJIA Nos: 95.666 y 63.636
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4 SEGURICOR G4S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO PEÑALOZA PESCIONI N°: 46.395,43
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha 03 de Julio de 2009, presentado por la ciudadana NURY GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:95.666, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.585.613, parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARCO PEÑALOZA PESCIONI, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:46.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “GRUPO 4 SEGURICOR G4S,C.A”; tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs. 46.395,43), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como los poderes que cursa inserto a los folios (76) y del (112) al (118) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) de Julio de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una que conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Lorena Guilarte.