REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-000583
PARTE ACTORA:JORGE LUIS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS G. GARCÍA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS MOLINA NATUTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados José Ricardo Aponte, Luis García González y José Luis Molina Matute, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 44.438, 6.307 y 14.893, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó Bs. 13.872,00 por discapacidad parcial y temporal, Bs. 41.616,00 por indemnizaciones por enfermedad ocupacional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Bs. 10.000,00 por daño moral, indemnización por retiro justificado Bs. 8.250,00, Indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 4.950,00, antigüedad Bs. 16.468,51, días adicionales de antigüedad Bs. 2.420,00, vacaciones fraccionadas Bs. 770,60, bono vacacional fraccionado Bs. 1.551,21, utilidades acumuladas Bs. 6.175,00, salarios dejados de cancelar Bs. 110,00. La parte demandada niega que el accionante aún preste servicios para ella, por cuanto la Inspectoría del Trabajo dictó providencia administrativa identificada con el N° 641-08, de la cual tiene conocimiento el trabajador conocimiento de ella. De igual manera, desconoce que el accionante sufra de dolencias físicas por haber realizado labores en condiciones excesivas, como se señala en el escrito libelar, que le causaran lumbalgia crónica, debido a que de manera esporádica presentó dolores musculares, estando de reposo médico en pocas ocasiones. A pesar de negar que el trabajador con ocasión del trabajo sufriera de alguna enfermedad ocupacional, ofrece pagar la suma de Bs. 18.000,00 para dar por concluida la causa y dejar establecido que el actor dispone de la cantidad depositada mediante oferta real de pago por Bs. 4.423,18, que corresponden al pago de antigüedad, prestaciones adicionales parágrafo primero art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, sueldo (8 y 9 de septiembre de 2008), menos las deducciones por prestaciones sociales acumuladas en fideicomiso, anticipo de prestaciones sociales, adelanto de utilidades, préstamo según cláusula CC N° 40, retención por seguridad social, retención por régimen prestacional de empleo, retención Ley de Vivienda y Habitat, contribución por cuota sindical, préstamo empresa, contribución por Ley de Vivienda y Hábitat, contribución Ley del INCES. El apoderado judicial de la parte actora acepta el monto ofertado en este acto, y desiste del procedimiento y de la acción por indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, al sentirse satisfecho con la suma acordada, por cuanto no hay certeza que las dolencias sufridas por su cliente sean con ocasión del trabajo, cediendo en sus pretensiones al no contrariar normas de orden público. Ambas partes, en virtud del acuerdo fijan para el día martes 04 de agosto de 2009, encontrarse en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para dar cumplimiento al pago de Bs. 18.000,00, quedando, igualmente, establecido que la parte actora puede retirar el monto depositado en cuenta de ahorro abierta con ocasión a la oferta real de pago efectuada por la empresa accionada. Las partes se dan especial finiquito y, establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellas, al encontrarse satisfechas la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y una vez se cumpla con el pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderados judiciales de la parte accionada