REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001845
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER ANGEL ANGEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PILAR DE JESÚS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA INVERSIONES ESCORIAL S.R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES y MARIELA MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora LUIS JAVIER ANGEL ANGEL, cédula de identidad Nº V-16.682.695, su apoderados judicial, abogada PILAR DE JESÚS SANDEZ TRIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.856, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES ESCORIAL S.R.L., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada MARIELA MARTÍNEZ BLANCO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº110.237. Las partes acuerdan que a los fines de evitar mayores gastos de tiempo, recursos humanos y económicos que se causarían de seguir el juicio incoado por EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE en contra de la Empresa-Demandada convienen en suscribir el siguiente convenimiento. La apoderada de la parte demandada hace entrega a la parte demandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00) que comprende las diferencias de las prestaciones sociales y conceptos demandados, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple el cual se ordena agregar a los autos. Dicho pago lo hacen en este acto mediante Cheque Nro.26170582 No Endosable, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) a nombre de LUIS JAVIER ANGEL ANGEL, contra el Banco BANESCO, de fecha 6 de julio del 2009. Así mismo, se ratifica que con este pago se incluye los conceptos adeudados por la empresa demanda y ambas partes de común acuerdo convienen en que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan muy respetuosamente, del Ciudadano Juez se sirva impartirle homologación correspondiente a los fines de que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada y proceder al archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Los Presentes
|