REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001692
PARTE ACTORA: EDUARDO CORDOVA E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN RAÚL GALIANO PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora EDUARDO CORDOVA E., cédula de identidad Nº V-23.661.786, su apoderado judicial, abogado IVAN RAÚL GALIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°78.336, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado PABLO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº68.894, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.8.379,20, por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, bonificación especial, intereses sobre prestaciones sociales, reintegro por Ley Política Habitacional. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 22-09-2009, por la cantidad de Bs.F.8.379,20, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto



El Secretario

Los Presentes