REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez ( 10) de Julio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-005170
Vistas las actas que conforman el presente asunto contentivo de Convenimiento de la Obligación de Manutención y vista igualmente la diligencia que antecede de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana MARILIN NOBREGA CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.939, debidamente asistida de abogado mediante la cual alegó el incumplimiento de mas de dos cuotas consecutivas, y por el presunto retiro del obligado de su sitio de trabajo; quien suscribe considera que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos al periculum in mora y al fomus bonus iuris, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literales “c” y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), y a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.195.632, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00), monto adeudado por concepto de la Obligación de Manutención acordada por las partes, debidamente homologada en fecha 30 de Marzo de 2007, por ante este Despacho; en consecuencia. En consecuencia se ordena oficiar a la Compañía Anónima Metro de Caracas, a fin de participarle lo conducente, quien deberá remitir dicho monto en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.