REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003229
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio de 2.008; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana CELIS SOBEIDA PÉREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.514.251.Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN.
RC/AG/K
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