REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007570
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de de Revisión de Obligación de Manutención, y vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos José Vásquez Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando se fije día y hora para que se lleve a cabo el acto conciliatorio en la presente causa y asimismo para que la Defensora Ad-Litem ratifique su escrito de contestación y la parte actora su escrito de prueba; es por lo que esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes observaciones: En fecha 16 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 20/05/2009, dejándose constancia de la citación de la Defensora Ad-Litem y en consecuencia del comienzo del computo de los lapsos procesales sin las respectivas notificaciones, creándose así inseguridad jurídica a las partes; en consecuencia es por lo que esta Sala de Juicio, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a defensa y el principio de igualdad procesal, así como la seguridad jurídica de las partes, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que libren sendas boletas de notificación a ambas parte, a fin de notificarle de la decisión dictada en fecha 16/06/2009. Igualmente se les hace saber a la partes que una vez conste en autos la constancia de secretaria de la últimas de las notificaciones, comenzaran a computarse los tres (03) días de despacho, para que la Defensora Ad-Litem de contestación a la demanda, en horas de despacho, comprendidas entres las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez de esta Sala de Juicio intentará la conciliación entre las partes el mismo día de su comparecencia a las once (11:00 a.m.), considerándose abierto a pruebas el procedimiento, a partir de la oportunidad fijada para su comparecencia, hayan o no comparecido las partes, por un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K.
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