REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-009613
SOLICITANTES: MANUEL ALEXANDER NAVARRO SALCEDO y AUDIS GREGORIA GONZALEZ NEGRETTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.289.276 E.-82.227.882, respectivamente y de éste domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes, presentada por los ciudadanos MANUEL ALEXANDER NAVARRO SALCEDO y AUDIS GREGORIA GONZALEZ NEGRETTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.289.276 E.-82.227.882, respectivamente y de éste domicilio, instándoles este tribunal a que aclararan lo relacionado con la guarda y el régimen de visitas, así como que indicaran el monto y forma de cancelar la obligación alimentaria, mediante Despacho Saneador de fecha 11 de junio de 2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN.
AP51-S-2008-009613
|